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sábado, 28 de junio de 2014

Pérez Esquivel a Griesa: es justo no pagar una deuda ilegítima e inmoral


Al Sr. Thomas Griesa
Juez del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, EE.UU.
 
Reciba el fraterno saludo de Paz y Bien.
 
Más que dirigirme a usted como juez que interviene en una causa que desde hace tiempo tiene en vilo a nuestro pueblo, quiero hacerlo como persona. Quiero poder aportar más libremente a la reflexión sobre la situación que se ha generado en la República Argentina, por las pretensiones de un grupo de financistas poseedores de unos pocos bonos de la deuda externa.  Ellos  buscan cobrar el 100 % de los mismos, de manera que tendrá un grave impacto sobre la vida del pueblo argentino, habiéndolos comprado por centavos y sin jamás haber invertido para su bien.
 
Espero, Sr. Griesa, que Ud. comprende la situación que vive nuestro pueblo y las consecuencias sociales, económicas y políticas que tiene el pago de esta deuda inmoral e injusta para las personas y comunidades más necesitadas.
 
Debe tener presente que los bonos cuyo pago hoy se discute, están manchados con la sangre de las víctimas de la dictadura militar. Forman parte de una deuda contraída a espaldas del pueblo y que nunca llegó a sus manos.  Son parte del endeudamiento que después fue impuesto en los años ´90, incluso renunciando a la soberanía y cediendo jurisdicción de manera inconstitucional a tribunales extranjeros como el suyo, supuestamente para saldar las deudas anteriores.
 
Por eso  afirmamos que es una deuda ilegítima, inmoral e injusta. Detrás de los números existen rostros que nos cuestionan e interpelan, de niños, jóvenes, hombres y mujeres víctimas de la injusticia social y estructural, el empobrecimiento, la miseria y exclusión social que afectan a millones de seres humanos en nuestro país como también en América Latina y el mundo.
 
Estoy seguro que Ud. no ignora esto ni tampoco, el peso de la especulación financiera en la generación de estas situaciones. Más que una deuda externa, es ya una deuda eterna, matemáticamente impagable por más que se intenta con un alto costo en vidas humanas  y sacrificando el desarrollo del país.  Nunca puede ser justo que se privilegia el capital financiero por sobre la vida de los pueblos.
 
Es por esto también que junto a muchos otros, desde hace años venimos luchando contra el pago de estas deudas ilegítimas, exigiendo una auditoria official de las mismas, la aplicación de las leyes argentinas, la anulación de la cesión de jurisdicción y que no se continúan estas prácticas inaceptables con los nuevos bonos, contratos y tratados que se siguen firmando.
 
Sr. Griesa, no quiero poner en duda su acción como juez, pero si me preocupa la justicia ciega. Usted bien sabe que no toda ley es justa y que muchas veces se confunde lo legal con lo justo, o no se tenga en cuenta la situación de los pueblos y se los trate como algo abstracto y lejano.  Ud. debe conocer la obra de Henry Thoreau, cuando señala que si bien hay que obedecer la ley, igualmente es necesario resistir la ley injusta hasta lograr su transformación.  Me parece una reflexión pertinente con relación a estos poderosos financistas, que para sus políticas de verdadera rapiña, buscan respaldo donde no lo deberían encontrarlo. 
 
Esto no deja a un lado las omisiones y los errores cometidos por los sucesivos gobiernos de la Argentina, el Parlamento y nuestro Poder Judicial, en asumir el tratamiento de esos bonos y de toda la deuda.  Pese a reconocer, desde tiempos de la dictadura hace ya más de treinta años, la ilegitimidad e ilicitud de gran parte de la deuda generada, ninguno ha realizado lo necesario – incluyendo por ejemplo auditarla - para separar lo legítimo de lo ilegítimo, lo legal de lo ilegal, para evitar que al pueblo argentino se le siga exigiendo el tremendo costo de pagar lo que no se debe. 
 
No sé si Ud. está al tanto de que existe en nuestro país, una decisión judicial del año 2000, que establece la fraudulencia y arbitrariedad de la deuda que dio origen a los bonos hoy en posesión de los fondos especulativos que buscan obtener lo que en justicia, no les corresponde.  Existen además denuncias cuya investigación judicial está aún abierta, con relación a esos mismos bonos.  
 
De acuerdo a las leyes de nuestra república y el derecho internacional, son deudas verdaderamente nulas. Los Principios Rectores sobre la Deuda y los Derechos Humanos nos recuerdan que es responsabilidad de cada prestador y prestatario, investigar y no pagar las deudas contraídas de manera injusta.
 
Esta deuda es una herencia no querida y pesada que arrastra una carga grande de dolor y sacrificios.  Se ha transformado en un mecanismo que lleva en si la dominación y el sometimiento de todo un pueblo.
 
El país quiere y debe cumplir con  sus responsabilidades y obligaciones.  Por eso es necesario aplicar la ley pero siempre, sobre la base de distinguir entre lo legal y lo legítimo, la ley y la justicia. Es necesario además reconocer que según el derecho, tiene prioridad la “deuda interna con el pueblo”: la lucha contra el hambre, la pobreza y marginalidad de grandes sectores sociales, los desafíos de la educación y salud, que no se mueran los niños de hambre y enfermedades evitables y poder alcanzar una vida digna sin que le roben la esperanza a nuestros jóvenes.
 
Estoy seguro, Sr. Griesa, que Ud. comprende lo valioso de la oportunidad que tiene para velar por la justicia, y no solo las leyes que algunos tienen más poder que otros para imponer.  Es necesario cambiar las leyes en EE.UU., en nuestro país y en muchos otros, para evitar situaciones de esta naturaleza. Mientras tanto, esperamos igual que prime la justicia y que los derechos de quienes no han sido escuchados todavía en los tribunales, tengan la prioridad que merecen.
 
Gracias por permitirme estas reflexiones. Si en algo pueda contribuir, profundizar sobre cualquier de los elementos señalados, estoy a su disposición.
 
Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz y Presidente,
Diálogo 2000 – Jubileo Sur Argentina y el Servicio Paz y Justicia SERPAJ
 
-Buenos Aires, 26 de junio de 2014

Tomado de aquí


domingo, 5 de enero de 2014

Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas: “Pobreza es fracaso del gobierno, no del zapatismo”



3 de enero de 2014

La pobreza que aún afecta a los indígenas en México –a 20 años del alzamiento armado en Chiapas– es la expresión del fracaso de una estrategia de política pública del Estado, y no es atribuible al zapatismo, aseguró el comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas, Jaime Martínez Veloz.

Es injusto achacarles esa situación. Quienes recurren a esos argumentos son sectores afines a quienes también, con propaganda política de esta naturaleza, señalaban que la iniciativa en materia de derechos indígenas de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) fragmentaría el país, declaró.

En entrevista, Martínez Veloz sostuvo que los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) confirman el fracaso de las estrategias para los pueblos originarios, a pesar de esfuerzos “sinceros e individuales de quienes sí apostaron por la causa indígena.
Hay que precisar que los altos índices de marginación no tienen ninguna relación, como han querido apuntar algunas voces oficiosas, en el sentido de que esto es responsabilidad de los zapatistas. Por el contrario, demuestra que hace 20 años tenían razón, y hoy, que siguen subsistiendo las mismas carencias, siguen teniendo la razón, dijo.

El comisionado planteó que es necesario abordar el conflicto en Chiapas y todos los temas vinculados con los pueblos indígenas desde una óptica diferente, y que el proceso gubernamental para presentar una iniciativa de reforma a la Constitución en materia de derechos y cultura indígenas va en ese sentido.

Confirmó que en los próximos días, en una reunión que tiene prevista con el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, se definirán los tiempos y formas para decantar la iniciativa.

Y entonces sí, con un marco legislativo que incorpore los principios a que se comprometió Gobernación, la relación del Estado con los pueblos originarios se debe basar en el respeto al ejercicio pleno de los derechos constitucionales de las comunidades, como sujetos y no como objetos de las políticas públicas, indicó.

Martínez Veloz calculó que la estrategia para contar con una nueva legislación en materia indígena tiene que concretarse este año “por varias razones: 2014 no es año electoral, es el segundo de la administración, y eso nos permitiría –si hay definiciones fundamentales– contar con cinco años para hacer las reformas institucionales que se deriven de la reforma legislativa y tener buenos resultados en este sexenio”, declaró.

Los tiempos y las formas de un proceso de esta naturaleza los discutiré con el secretario de Gobernación en una próxima reunión, para definir el esquema de la estrategia de este tema que aceptó desde el primer día que platiqué con él, informó.

Para el comisionado, existen señales del gobierno federal que confirman la decisión de ir en ese sentido. “Nuestro reto es precisamente modificar sustancialmente ese esquema de exclusión y marginación impuesto durante años.

El 12 de diciembre se publicó en elDiario Oficial de la Federación el compromiso de la armonización legislativa nacional con la declaración de la ONU en materia de derechos indígenasy los tratados internacionales, que caminan en el mismo sentido de los acuerdos de San Andrés”, refirió.

Convino en que no será un proceso sencillo, “porque sé que existen intereses contrarios a una ruta de esta naturaleza: durante 20 años he visto cómo se han expresado a veces en forma abierta o soterrada. Aún así, creo que la única posibilidad de delinear una estrategia sólida para el futuro de los pueblos indígenas se inscribe en esta ruta.

Advierte que lo otro es seguir en la pobreza, y además en el peligro de que aumente la tensión social en comunidades donde en este periodo se han entregado concesiones, en la mayoría de los casos sin prestación alguna para los pueblos y con un deterioro grave del medio ambiente.


Tomado de aquí


 

martes, 31 de julio de 2012

Vigilia por la Memoria, Verdad y Justicia


Radio Nacional Mendoza adhiere e invita a la vigilia convocada por los organismos de derechos humanos en las horas previas al comienzo del tercer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar.



Además, desde las 10 de la mañana del jueves 2 de agosto, día de la primera audiencia, la Radio Pública de Mendoza hará una transmisión especial desde los Tribunales Federales, al igual que lo hiciera en ocasión de la sentencia dictada en el anterior juicio, en octubre de 2011.

Desde la mesa de aire armada transmitirán en el lugar Alejandro Rotta, Juan Alberto Ávalos, Rodrigo Sepúlveda, Paola Ortiz, y Sebastián Abella; con la asistencia técnica de Cristian Cía. Además, desde estudios centrales contaremos con el aporte y la difusión de la producción de audios con el trabajo de Victoria Luppu, Laura Lescano, Mariana Olguín, Silvia Fernández, y la operación técnica de Marcos Lucero.

Podés seguir nuestra transmisión por las señales de AM 960, FM  97.1, y en internet a través del link publicado en este blog.

Antes de esa jornada inicial, el miércoles, 1 de agosto, desde las 19, organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y políticas, dirigentes del gobierno provincial, y comunidad en general, se concentrarán frente a los Tribunales Federales de Mendoza, sobre Avenida España, a metros de Pedro Molina.

Entre otras actividades, actuarán las bandas Banda Karamelo Santo, Cruz Negra, Pucha Che, Los Argentinitos, Dedos Pegajosos y Usted Señalemelo.Organizan la vigilia el Gobierno de Mendoza, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos, en conjunto con organismos de derechos humanos, organizaciones sociales y políticas de Mendoza. Esta propuesta es la segunda de sus características. Antes del inicio del segundo juicio por violaciones a los derechos humanos -el primero en el Gran Mendoza, en noviembre de 2010 también se realizó una vigilia.
 
 
 

domingo, 9 de octubre de 2011

Declaración Universal de Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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