martes, 6 de diciembre de 2011

La necesidad de una “Ley de Tierras”



El proyecto de ley oficial titulado “Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales”, más conocido como “Ley de Tierras”, fue uno de los proyectos que quedó pendiente de tratamiento en el Congreso Nacional durante 2011. A decir verdad, entre setiembre y octubre hubo una serie de tejes y manejes que generaron que sólo la Comisión de "Legislación General" tratara el proyecto, sin obtener el apoyo de la oposición que controlaba la Comisión de "Agricultura" y "Asuntos Constitucionales".

La Ley de Tierras es un proyecto que busca limitar la propiedad extranjera de tierras rurales. Tiene como objetivos: 1º) Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras. Y 2º) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

Página 12, en el marco del principio de discusión que tuvo esta iniciativa, abrió un debate que fue actualizado al lunes 5 de diciembre pasado. Su presentación postula: “El proyecto oficial de ley de tierras. Un freno a la extranjerización.” Leandro Bona[1] se pregunta “¿Cuál es el eje?” y plantea que al tema de la propiedad debe seguirle la cuestión del uso del suelo en la Argentina. Leemos:

“La propuesta oficial establece, entre otras cosas: un límite al suelo rural argentino en manos extranjeras (20 por ciento), un máximo de 1000 ha de territorio adquirible por un propietario extranjero a partir de la promulgación de la ley (no de carácter retroactivo) y la creación de un Registro Nacional de tierras rurales y relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras en nuestro país.”

(…)

“El porcentaje de tierras en manos extranjeras es actualmente una incógnita, pudiendo alcanzar entre un 10 o un 20 por ciento del total, por lo que el límite propuesto podría avalar la continuidad de las ventas a extranjeros registradas en los últimos años. De ahí que el gran acierto del proyecto sea la creación de un ente que registre la tenencia de la tierra, lo que brindará mejores herramientas al Estado para analizar y aplicar políticas sobre el sector rural.” (negrita nuestra)

“Sin embargo, existen algunos aspectos que el proyecto no contempla y deberían formar parte de la agenda del debate. En primer lugar, al no discriminar entre ejidos rurales, no establece una protección especial sobre zonas geológicas estratégicas como cuencas o acuíferos. En segundo término, el proyecto evita pronunciarse sobre los arrendamientos, desconociendo el papel que éstos juegan en las políticas de los grandes capitales extranjeros.”

“Un tercer aspecto se constituye en el más relevante: hasta qué punto el proyecto pone en discusión el modelo de desarrollo del país con relación a la tenencia y explotación del suelo. Atravesamos una etapa caracterizada por una suerte de consenso de los commodities a nivel latinoamericano, que no discrimina entre gobiernos nacional-populares (Argentina), de tendencia socialista (Bolivia) o simplemente de continuidad neoliberal (Chile). En este contexto, el trampolín del desarrollo latinoamericano parece ser la apuesta a la extracción de recursos naturales, dejando de lado las críticas ambientalistas y posdesarrollistas que realizan los movimientos territoriales, de campesinos y de pueblos originarios al denunciar la creciente concentración de la tierra, la fenomenal expansión de la frontera agrícola, la destrucción de los ecosistemas, el desplazamiento de pobladores y las respuestas represivas a las protestas derivadas de las lógicas extractivas.”

En el marco del mismo debate abierto por Página 12, Florencia Gómez[2] encuentra un “Nuevo paradigma”. Su mirada desde el derecho pone de manifiesto la complejidad de la discusión sobre la cuestión de la tierra en la Argentina. Destacamos lo siguiente:

“La iniciativa refunda una visión estratégica de resguardo de los bienes naturales que hacen a la soberanía territorial. El Registro Nacional de Tierras Rurales propuesto indaga acerca de la titularidad dominial y la situación de ocupación real de las tierras, y abre la posibilidad de consolidar al catastro como una herramienta neutral para la implementación de políticas territoriales en todo el país.” Más adelante leemos: “El catastro debe proporcionar (…) información económica, jurídica e incluso ambiental y social, no sólo para lo tributario sino también para la planificación y gestión de las políticas territoriales.” 

(…)

“El proyecto de ley retoma la soberanía territorial, al no considerar una inversión la sola transferencia de dominio a un extranjero. Y para quienes remiten a la xenofobia, resta mencionar que se proyecta regular –no cercenar– los derechos de extranjeros sobre la tierra como una de las facultades constitucionales propias del Congreso. Tal es así que cuando en los ’90 se firmó el Tratado Bilateral de Inversión con EE.UU., ese país se reservó el derecho a establecer excepciones al principio de trato nacional en determinados sectores como: la propiedad y gestión de emisoras o de servicio público de radio y televisión, la propiedad de bienes raíces, la provisión de servicio público de telefonía, la utilización de terrenos y RR.NN. Es decir que, los estadounidenses pueden invertir en esos rubros en territorio argentino con un trato nacional, pero un argentino no tiene ese mismo trato en EE.UU.”

“Existen otras iniciativas vinculadas con la tierra rural: la de suspensión de de-salojos de los agricultores familiares hasta llevar a cabo un saneamiento de títulos impulsada por las organizaciones campesinas Fonaf, MNCI, FNCI entre otros; con fundamento en el derecho humano a la vivienda adecuada.” (negrita nuestra)

“Finalmente, referir a los usos del suelo nos remite al ordenamiento territorial como el instrumento de política pública destinado a orientar el proceso de producción social del espacio tendiente a lograr una mejor calidad de vida de la población a partir del uso sustentable y democrático de los recursos naturales.”

Es posible rastrear el derrotero de esta discusión que se observa con muchas aristas. La necesidad imperiosa de una legislación que impida la pérdida de soberanía sobre nuestras tierras se da de bruces con las rencillas políticas en donde la oposición al kirchnerismo ha trabado sistemáticamente éste y otros proyectos. La necesidad de registrar y ordenar la propiedad y uso de la tierra (cuestión que Agustín Rossi planteó en el día de hoy), como así también la de realizar una reforma impositiva, son cuentas pendientes que buscan una pronta resolución. 

El portal infonews.com, el día 29 de noviembre pasado tituló: “La ONU alerta a Latinoamérica por la extranjerización de tierras”. Apuntamos que:

“Un informe, redactado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) reveló que las transnacionales están comprando grandes cantidades de tierra en América Latina y señaló el riesgo que esto puede implicar para la seguridad alimentaria de estos países.” 

“De acuerdo al estudio, el fenómeno se da principalmente en Brasil y Argentina, aunque el resto de los países de la región también lo padecen.”

Este suceso, remarcan, puede implicar un gran problema ya que podría hacer que quienes adquieran las tierras aumenten las exportaciones en detrimento de la producción para el consumo interno, en su búsqueda por favorecer sus ganancias en el mercado mundial.” 

(…)

“Al respecto, el analista internacional Julio Gambina mencionó la ley de tierras argentina, impulsada por el Ejecutivo y que restringe la venta de tierras rurales a extranjeros, como un ejemplo de medida que podrían tomar el resto de los países latinoamericanos para prevenir este tipo de problemas.” (negrita nuestra)

La “Ley de Tierras” es el primer paso hacia un control y conocimiento cabal de nuestro espacio. Es fundamental tener en cuenta las posiciones que desde hace cientos de años vienen manteniendo los pueblos originarios, campesinos y organizaciones vinculadas a la ruralidad. La proposición sobre “Reforma agraria integral” y “Soberanía alimentaria” son dos discusiones muy cercanas a este proyecto de ley y es menester que se tenga en todos los hogares lo antes posible. Como fue ejemplificadora la “Ley de matrimonio igualitario” en la creación de derechos para una minoría, igualmente deberá tenerse presente a los derechos de tercera generación, el Convenio 169 de la OIT y a la minoría indígena y/o campesina a la hora de profundizar el debate sobre qué hacemos con nuestras tierras. La “intromisión” de los “derechos de los pueblos” funcionará, inevitablemente, como un impulso ordenador de la “Ley de Tierras” y la futura legislación sobre la ruralidad y sus habitantes.





[1] Lic. en Economía (UNLP). Miembro del Equipo de Economía Política del CECSo y del IEFE.
[2] Abogada experta en políticas de tierras.

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