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miércoles, 9 de enero de 2013

MALVINAS El colonialismo del siglo XXI



A 180 años de la usurpación, Gran Bretaña se niega a cumplir las resoluciones de la ONU amparándose en el principio de autodeterminación de los pueblos, cuya aplicación en el caso Malvinas supone su absoluta descaracterización.

Por Soledad Guarnaccia

En ocasión de los ciento ochenta años de la usurpación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña, Cristina Kirchner remitió a David Cameron una carta en la que demanda poner fin al colonialismo y reitera el reclamo de diálogo conforme lo estipulan desde 1965 una decena de resoluciones de Naciones Unidas. En su respuesta, el gobierno británico expresó nuevamente su negativa a negociar, acusó a la Argentina de pretensiones colonialistas que suponen "borrar de la historia a los isleños" y pidió respetar el resultado del referéndum que se celebrará en el mes de marzo. Todo ello en nombre de una supuesta defensa del principio de autodeterminación de los pueblos. ¿Por qué, sin embargo, la aplicación de este principio en el caso Malvinas supondría su absoluta descaracterización?

En 1960 Naciones Unidas proclamó la necesidad de poner fin al colonialismo a través de la célebre Resolución 1514, que especifica los principios que deben regir los procesos de descolonización: el principio de autodeterminación de los pueblos, que consagra el derecho de los mismos a instituir sus propios gobiernos, y el de integridad territorial, que prescribe que ningún Estado puede constituirse violando el territorio de un Estado preexistente.


La cuestión Malvinas se inscribió como un caso singular de descolonización. A diferencia de Gran Bretaña, que en 1964 arguyó ante el Comité de Descolonización que debía regir el principio de autodeterminación, la Argentina -en una pieza diplomática de altísimo nivel a cargo de José María Ruda- sostuvo que Malvinas poseía un carácter específico dentro de los procesos de descolonización y que por tanto debía aplicarse el principio de integridad territorial.

 Básicamente, a diferencia de las naciones asiáticas y africanas que luchaban por su independencia, en Malvinas no se verificaba una población subyugada por un poder colonial (situación que ameritaría que rigiera el principio de autodeterminación). En cambio, su situación consistía, y consiste aún, en que parte del territorio argentino fue ocupado violenta e ilegalmente por el Reino Unido, que expulsó e impidió el retorno a las islas de las autoridades y pobladores argentinos existentes. Si Malvinas aún hoy constituye uno de los dieciséis casos de colonialismo es porque su territorio, y no su población, se encuentra en manos de un poder colonialista.

En 1965, la ONU se pronunció sobre la cuestión Malvinas a través de la Resolución 2065, que reconoce la existencia de un litigio que involucra a la Argentina y al Reino Unido. La Resolución insta a las partes a negociar, teniendo en cuenta los intereses, no así los deseos de los isleños, descartando de este modo la figura de la “autodeterminación” para la cuestión Malvinas. De haber sido éste el caso, la Resolución habría reconocido los deseos de los habitantes y éstos últimos habrían sido considerados como parte en la negociación, junto con Argentina y el Reino Unido.

Pero no fue el caso y por eso la pregunta del referéndum que los isleños planean realizar en marzo de este año (“¿Desea usted que las Islas Falckland conserven su status político como un territorio de ultramar del Reino Unido?”), incluye el verbo “desear”, que supone una atribución sólo reconocida por el Reino Unido. A su vez, dado que los isleños son considerados -desde 1983- ciudadanos británicos, el referendum supone un verdadero disparate jurídico-político en el que los británicos se instituirán como jueces de un litigio en el que son parte. Sólo una nación con innegable tradición colonialista podría asignarse semejantes potestades. Más aún, el texto que acompañará el referendum expresa que la situación política actual es de "autonomía interna" pero que el Reino Unido es responsable de la defensa y la representación exterior, dos atributos inalienables de todo sujeto político que se precie de ejercer la autodeterminación política.

Naciones Unidas ha validado en una decena de veces la Resolución 2065. Lo hizo antes y después de la guerra. Fundamentalmente, porque los resultados de un hecho basado en el uso de la fuerza no deciden una cuestión de derecho. Por ello, el Reino Unido tuvo que resignar, por ejemplo, su presencia en Hong Kong.

Todo lo dicho hasta aquí no implica desconocer que la guerra de Malvinas significó un gran retroceso en las negociaciones para recuperar la soberanía de las islas y que los militares que la decidieron, los mismos que trataron a su propia población como una colonia, merecen la condena y la reprobación pública.

Tampoco implica “borrar de la historia a los isleños”. Ni pretende convertirlos compulsivamente en argentinos. Argentina reclama el territorio, o algo todavía más básico: la reapertura del diálogo. Lo que no acepta es que el principio de autodeterminación sea aplicable al caso Malvinas.

Los que por medio de la fuerza ocupan desde hace ciento ochenta años un territorio, no pueden decidir con derecho sobre su ley. Convalidarlo sería tan impropio como pensar que David Cameron es el Franz Fanon del siglo XXI.


Tomado de aquí.

 


 

domingo, 26 de febrero de 2012

Declaración de Ushuaia


25 de febrero de 2012. Todas las fuerzas políticas de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación suscribimos la declaracion de Ushuaia que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, agradece la solidaridad de los países latinoamericanos y rechaza el proceso de militarización de las Islas por parte de Reino Unido.

PROYECTO DE DECLARACION
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
DECLARAN,

1 – La legítima e imprescriptible soberanía dela República Argentinasobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establecela Disposición TransitoriaPrimera dela Constitución Nacional, en su condición de partes integrantes del territorio nacional,  en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites dela Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino antela Comisiónde Límites dela Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II dela Convenciónsobre Derecho del Mar.

2 – Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad territorial dela República Argentinay de que la disputa entre los gobiernos dela República Argentinay del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto porla Asamblea Generalde las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco dela Cartade las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación.

3- Su reafirmación de la vocación por el diálogo y la paz dela República Argentinarespecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en un esfuerzo sostenido para recuperar el ejercicio de la soberanía sobre esos territorios, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme al derecho internacional. En este sentido, una vez más instamos a las negociaciones de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

4- Su advertencia  ante la comunidad internacional y las Naciones Unidas de la militarización e introducción de armas nucleares en el Atlántico Sur, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en violación dela Zonade Paz (Resolución Asamblea General ONU 41/11) y el  rechazo a la realización de prácticas contrarias a la necesidad de mantener a la región libre de medidas de militarización, de carreras armamentísticas, de presencia militar extraregional y de armas nucleares.

5- Su rechazo a la persistente actitud colonialista y militarista del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, vulnerando los legítimos derechos soberanos dela República Argentinay desconociendo las Resoluciones de las Naciones Unidas que instan a la búsqueda de una solución pacífica, justa y duradera enla Cuestiónde las Islas Malvinas.

6– Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburífera que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y dela Organizaciónde Estados Americanos, y su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el Atlántico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.
En este sentido, nuestra posición es acompañar todas las decisiones que conviertan ala República Argentinaen un activo participante de las acciones de protección del medio ambiente enla Antártiday el Atlántico Sur.

7 – Su respaldo a la presentación dela República  Argentina,   ante    la    Comisión    de   Limites  de  la Plataforma Continental (CLPC), el organismo creado porla Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esto implicó reafirmar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el acceso a los recursos allí disponibles.
El apoyo a los propósitos del Tratado Antártico, como su sistema jurídico, para asegurar una pacífica convivencia internacional en la zona, profundizando el compromiso de protección del medio ambiente, la conservación de sus ecosistemas, y el uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, para fortalecer el respaldo continental para el establecimiento de políticas nacionales y regionales de carácter integrador.

8- Su voluntad de instar ala Unión Europeaa revisar lo dispuesto  en el Tratado dela Unión Europea(TUE Maastricht, 1992), Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea(TFUE, Lisboa, 2007), en relación a la estrategia de asociación PTU-CE en 2013 (Países y Territorios de Ultramar) – cuando expira la actual Decisión de Asociación – y quela Comisión Europeaya está elaborando, para quela UniónEuropeareconozca la situación particular de estos territorios conforme resulta, no solo de las afirmaciones argentinas, sino de las resoluciones de las Naciones Unidas.
En este sentido, agradece a los países Europeos que constantemente apoyan las citadas resoluciones.
 
9- Su profundo agradecimiento a los gobiernos y pueblos hermanos de Chile, Uruguay y Brasil, por sus recientes manifestaciones reiterando el compromiso asumido, de impedir el ingreso  a sus puertos de barcos identificados con la bandera ilegal de las Islas Malvinas, apoyando así una vez más la posición argentina respecto de su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. También agradece el apoyo del MERCOSUR y Estados Asociados,la OEA,la UNASUR,la CELACy el ALBA, así como grupos bi-regionales o regionales comola Cumbre Iberoamericana,la  Cumbre Américadel Sur Africa (ASA),la Cumbre de países Sudamericanos y países Árabes (AFA) y el Grupo de los 77 más China.
Al mismo tiempo, manifiesta su respaldo a las gestiones que vienen desarrollando los gobiernos argentinos de la democracia en todos los Foros internacionales con el objetivo de que el conjunto de la comunidad internacional se manifieste a favor del cumplimiento dela  Resolución2065 de Naciones Unidas.

10- Su decisión de instar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a cumplir con las resoluciones adoptadas porla Asamblea Generaldela ONU, y refrendadas anualmente por su Comité Especial de Descolonización, con el fin de alcanzar una solución pacífica sobre la disputa de soberanía concerniente ala Cuestión Malvinas.

Asimismo, manifiesta su voluntad de hacer llegar esta Declaración a todos los Parlamentos, en particular a los de la región y a todos los foros y organismos internacionales correspondientes, a efectos de promover su apoyo a la reanudación de la negociación entre ambos países para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Tomado de aquí.








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