Dice que hubo dos posturas: “una privatista que eleva el derecho de
propiedad a un derecho absoluto” y “una de derecho público que tiene en
cuenta el interés público”. Y que “no es una ley socialista de
confiscación” porque “el derecho de propiedad se respeta”.
Por Irina Hauser
“Existe
un proceso de homogeneización de la cultura, que es mundial; permanecer
en ese proceso con un monopolio sería un suicidio cultural”, comenta
Raúl Zaffaroni para traducir el espíritu de su voto, uno de los que
integró la mayoría a favor de la constitucionalidad de la ley de medios.
El Grupo Clarín, explica el jurista, planteaba que “si se reduce la
renta del grupo no puede garantizar su continuidad y, en consecuencia,
ve afectado su derecho a informar, a lo cual se le respondió que hay
grupos más chicos que, sin embargo, viven e informan. Toda ley
antimonopólica reduce la renta”. La ley, insiste Zaffaroni, no es
confiscatoria y respeta el derecho de propiedad ya que, si se demuestra
el daño patrimonial, hay derecho a la reparación. A su entender este
caso enfrentó al “derecho civil romano primitivo con el derecho
público”, es decir, “una posición privatista que eleva el derecho de
propiedad a un derecho absoluto” con otra centrada en “el interés
público”.
–Podría ser. Este es un fallo trascendental para nuestra cultura en materia de medios y monopolios, si uno quiere mantener una individualidad cultural. Nuestra cultura nacional es plural, con un origen pluriétnico, donde conviven subculturas de lo más extrañas sobre una base de relativa tolerancia. Los medios condicionan todo, no sólo son capaces de condicionar una elección, construyen realidad y determinan conductas. El fallo tiene un valor culturalmente histórico.
–¿Qué debería pasar ahora, tras este aval constitucional?
–El Grupo Clarín tiene que de-sinvertir. Habrá que ver cómo dispone hacerlo la Afsca. Pero la medida cautelar ya no existe, no sé de dónde salen las versiones que hablan de más años.
–Si bien el fallo no resuelve sobre la aplicación de la ley, sugiere ciertas pautas sobre el reparto, por ejemplo, de la publicidad oficial. ¿Por qué decidieron agregarlas?
–Una ley puede tener el mejor de los propósitos, pero si se aplica en forma discriminatoria distorsiona su sentido. Uno de los cuestionamientos en la causa fue la posibilidad de que la ley se aplique mal, por eso incluimos esta referencia. Hay jurisprudencia de la Corte de que en materia de información no se puede discriminar ideológica ni políticamente.
–¿Pero el multimedios podría ingeniárselas para seguir eximido de la aplicación de la ley?
–Seguramente cada paso dado intentará judicializar, a menos que llegue a un acuerdo con la Afsca, presente un plan de adecuación razonable y se termina el conflicto.
–¿Puede recurrir a un tribunal internacional?
–No soy quien para darles consejo. Pero podrían ir primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Hacen la denuncia y la Comisión decide si le da curso y hace una audiencia de conciliación en Washington. Después, hay que ver si la CIDH da por terminado el trámite o si pasa a la Corte Interamericana, el verdadero tribunal internacional. Es trámite largo, pueden ser años, pero no frena la aplicación de la ley.
–¿Cómo evalúa nuestra ley en comparación con la regulación de medios en otros países?
–La regulación de esta ley es mucho más benigna que, por ejemplo, la alemana. No te impide tener un diario y un canal de televisión a la vez. Hay otras que lo prohíben. Esta ley no se mete con la prensa gráfica, se limita a medios audiovisuales. No se ha impugnado la ley en sí como solución. Se ha hablado de su conveniencia. En cuanto a la solución, no hay un planteo de inconstitucionalidad. Es un planteo más bien patrimonial, ha ido por ese lado. Se puede discutir si es moderna u obsoleta o si podría ser mejorada, que no es competencia nuestra. Pero ahí no se hizo afincar la inconstitucionalidad. Es que no hay mucho argumento para impugnar la ley en sí. El planteo sustancial de Clarín fue: si se reduce la renta del grupo no puede garantizar su continuidad, en consecuencia ve afectado su derecho a informar, a lo cual se le respondió que hay grupos más chicos que sin embargo viven e informan. Toda ley antimonopólica reduce la renta.
–Pero el fallo dice que la empresa tiene derecho a reclamar una indemnización.
–Si sufrió un daño patrimonial, tienen derecho a reclamarle al Estado que repare esa lesión. No es una ley socialista de confiscación. El derecho de propiedad se respeta. Si se afecta, que reclamen, que prueben el daño y tendrán su derecho a la reparación.
–¿Por qué esperaron a dos días después de las elecciones para firmar el fallo?
–No acostumbramos a sacar fallos de trascendencia durante una campaña electoral. Son fallos que pueden incidir sobre la campaña.
–¿Estos casi cuatro años en que estuvo vigente la medida cautelar fueron tiempo ganado para Clarín?
–Fueron tres años y un poco. Es una cuestión eminentemente valorativa. Soy contrario particularmente a las medidas cautelares extensas. Cuanto más extensa más cerca de convertirse en el resultado de la sentencia está.
–¿Sirvió de algo la audiencia pública?
–Fue esclarecedora de las distintas posiciones, de las distintas argumentaciones. Pasó en limpio las razones de una y otra de las partes: una posición privatista que eleva el derecho de propiedad a un derecho absoluto, cuando no hay ningún derecho absoluto, ni siquiera el de la vida, y una posición de derecho público que tiene en cuenta precisamente el interés público. Privativismo, a veces elevado a términos del derecho privado romano primitivo, versus derecho público. Es un debate permanente del derecho por otra parte. Lo que se discute siempre de uno u otro ángulo, lo que está en el medio es cierto grado de redistribución de la renta. Si una va al origen del debate, viene del siglo diecinueve en Estados Unidos, con el planteo privatista de la jurisprudencia norteamericana que decía que no se les podía sacar a los ricos para repartir a las pobres, porque se tocaría la parte más creativa de la sociedad y sería una expropiación. A mitad del siglo veinte cambió todo el criterio. Pero la vieja jurisprudencia norteamericana planteaba que todo lo que fuera redistribución es confiscación.
–Algunos de sus colegas dicen que la agencia de aplicación de la ley debería ser independiente y tienen como referencia la norteamericana.
–Bueno, es la ley que votó el Congreso, si un día soy diputado lo pensaré, ahora no es ésa nuestra función.
–¿Cree que realmente se va a poder aplicar la ley?
–Lo que es seguro es que marca una tendencia jurisprudencial más allá del efecto que pueda tener en lo inmediato. Es una tendencia que huye del privativismo prerromano. Queda claro que la ley argentina por mayoría no es partidaria de la ley de las doce tablas (la ley básica del Imperio Romano), de ahí en adelante, no sé.
Tomado de aquí
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